La Plata, 5 de agosto de 2020.
SeƱora Vicegobernadora y Presidenta
de la Honorable CƔmara de Senadores
de la Provincia de Buenos Aires.
Verónica MAGARIO
Su Despacho
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Sra. Vicegobernadora y Presidenta del Honorable CĆ”mara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, en nombre y representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y en razón de lo resuelto en la reunión de Mesa Directiva llevada a cabo el dĆa 30 de julio próximo pasado, a los efectos de hacerle llegar nuestra preocupación por la situación en la que se encuentra la Mediación Previa Obligatoria en la provincia de Buenos Aires, en
virtud de la demora en el tratamiento del Proyecto de Ley que tramitara por Expte. D/541/20-21, en conjunto con el expediente D/1714/20-21, y que fuera aprobado por la Honorable CĆ”mara de Diputados en su sesión del dĆa 2 de julio de 2020, remitiĆ©ndose a la CĆ”mara que Ud. preside para la culminación de su trĆ”mite parlamentario.
La sanción como ley de dicho proyecto brindarÔ la posibilidad de contar con un marco regulatorio acorde para la implementación de procesos de mediación presencial a distancia, a partir de la utilización de medios telemÔticos.
Ello resulta necesario e impostergable en el actual contexto sanitario y dadas las restricciones derivadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y las medidas de Distanciamiento Social, dispuestas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que alcanzan -en mayor o menor medida- a todo el territorio provincial.
La mediación, como mĆ©todo alternativo de resolución de conflictos judiciales en el Ć”mbito de la Provincia, ha sido declarada de interĆ©s pĆŗblico por medio de la Ley 13.951, y se presenta como una vĆa de acceso a justicia, Ć”gil y expedita, para la ciudadanĆa, en modo tendiente a la protección de sus derechos a partir de la promoverse y facilitarse la comunicación directa entre las partes para permitir la solución de los conflictos que las involucren.
Finalmente, corresponde puntualizar que la urgencia en el tratamiento del proyecto aludido se deriva de la circunstancia que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha restablecido la posibilidad de iniciar todo tipo de causas judiciales en el fuero civil por medios informĆ”ticos (Resolución 593/20 con vigencia desde el 25 de junio de 2020), siendo que la mayorĆa de ellas requieren que -en modo previo al trĆ”mite judicial propiamente dicho- se realice la mediación previa,
en forma obligatoria.
Se estima que la cantidad de causas ya sorteadas y pendientes de celebración en la instancia -por haberse suspendido las audiencias fijadas antes del inicio de las medidas sanitarias mencionadas- alcanza un número superior a las 6.000.
Por otra parte, corresponde destacar que se encuentra asegurada la posibilidad de una inmediata implementación de la norma cuyo dictado se peticiona, dado que las mediadoras y los mediadores de la matricula provincial han recibido una capacitación para la utilización y manejo de herramientas electrónicas para mediación presencial a distancia, organizada desde la Dirección Provincial de Mediación dependiente de ese Ministerio y desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se han elaborados diversos protocolos de actuación para la realización de la Mediación Previa Obligatoria bajo esa modalidad, en el marco de la actual emergencia.
Sin otro particular, y quedando a la espera que se incluya el tratamiento del mencionado proyecto y se brinde aprobación al mismo en la próxima sesión de la Honorable CÔmara de Senadores que Ud. preside, hacemos propicia la ocasión para saludarla con nuestra mÔs distinguida consideración.
Dr. HernÔn COLLI                Dr. Mateo LABORDE
SecretarioĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Presidente




