La Ministra de Seguridad de la Nación,Ā Patricia Bullrich, anunció la puesta en marcha de unĀ reglamento generalĀ para el empleo de las armas por parte de los miembros de lasĀ Fuerzas Federales de Seguridad, durante una conferencia de prensa que brindó ayer miĆ©rcoles. La funcionaria aseguró que este nuevo protocolo, dispuesto mediante una resolución que serĆ” publicada este jueves en el BoletĆn Oficial, āplantea de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminenteā. En el marco de las acciones desplegadas ante los casos de violencia ocurridos en la ciudad de Rosario,Ā BullrichĀ precisó que la nueva normativa prevĆ© que las armas podrĆ”n ser utilizadas en situaciones de peligro inminente de muerte del propio agente o de ciudadanos frente a un ataque, para impedir la comisión de un delito cuando es particularmente grave, cuando un delincuente ponga resistencia a la autoridad o para impedir que se fugue.Ā āLas fuerzas estaban muy desorientadas respecto al uso de su armamento, por eso estamos anunciando un reglamento general para uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminenteā, indicó Bullrich, quien aclaró que se derogarĆ” toda disposición del Ministerio o de las propias fuerzas que se contradigan con la nueva resolución.
En el anuncio, la ministra estuvo acompaƱada por su jefe deĀ Gabinete,Ā Carlos Manfroni, y el abogadoĀ Fernando Soto, y seƱaló que laĀ PrefecturaĀ habĆa sido dotada de Ā«armas largas de calibre policialĀ», dado que Ā«en los rĆos de frontera donde estaban recibiendo ataques permanentes. Ahora esto va para las cinco fuerzas federalesā.
Varios de los conceptos vertidos porĀ BullrichĀ ya figuran tanto en los protocolos como en elĀ Código Penal. Por caso, mencionó que ālas armas las van a poder utilizar en las situaciones en las que resulte imposible la utilización de otros medios. Esto es siempre asĆ, hay un concepto de la progresividad. Si se puede no utilizar el arma no se lo utilizaā.
En el artĆculo 2 de la norma que maƱana se formalizarĆ” en elĀ BoletĆn Oficial, se establece que los agentes podrĆ”n abrir fuego Ā«en defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones gravesĀ»; Ā«para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad fĆsica de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personasĀ»; Ā«para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarlaĀ«.
TambiĆ©n se habilita disparar Ā«para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad fĆsica de las personas, y hasta lograr su detenciónĀ«; y Ā«para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad fĆsica o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridadĀ».
āEsto es muy importante porque siempre se plantea que el delito termina en el momento en el que el delincuente se fuga. El código penal es claro que la acción le obliga a las fuerzas de seguridad a impedir la fuga de los delincuentes porque implica que el peligro a la sociedad sigue latente si el delincuente en uso de armas de fuego se escapa.Ā Este es un concepto que se ha utilizado mal durante muchos aƱosā, advirtió Bullrich.Ā āEsto va a poner por fin el fin a la injusticia de hombres y mujeres de las fuerzas que habĆan cortado su carrera a causa de estas situaciones de imputaciónā, concluyó la ministra.




