Los transportes que realicen movimientos de animales en pie deben tener habilitación sanitaria

LaĀ habilitación del transporte de animales en pieĀ es uno de los trĆ”mites destacados delĀ Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). EsteĀ trĆ”miteĀ implica una habilitación sanitaria queĀ incluye a todos los medios de transporte, terrestres y acuĆ”ticos de animalesĀ como camión jaula, acoplado, semirremolque, cisternas y embarcaciones jaulas, furgones/utilitarios, trailers, playos y camionetas. El trĆ”mite tiene como objetivoĀ controlar que […]

La habilitación del transporte de animales en pie es uno de los trÔmites destacados del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Este trÔmite implica una habilitación sanitaria que incluye a todos los medios de transporte, terrestres y acuÔticos de animales como camión jaula, acoplado, semirremolque, cisternas y embarcaciones jaulas, furgones/utilitarios, trailers, playos y camionetas.

El trÔmite tiene como objetivo controlar que los medios de transporte queden sujetos a estrictas condiciones sanitarias de habilitación y operatividad, de manera tal que brinden seguridad, higiene y comodidad a la hora de transportar animales, contemplando todas las normas y recomendaciones de bienestar animal vigentes. EstÔ dirigido a las personas propietarias o autorizadas para el movimiento de animales en pie y se debe realizar de manera presencial.

Para iniciarlo, se deberÔ contar con el formulario completo de Solicitud de Habilitación de Transporte de Animales Vivos, Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal; el CUIT/CUIL de la persona titular; la cédula verde/azul del vehículo y la documentación completa del transporte para habilitar.

El arancel correspondiente se puede abonar a travƩs de distintos medios de pago habilitados

Para obtener mÔs información y comenzar el trÔmite, las personas interesadas pueden ingresar aquí

Quienes estén inscriptos en los registros nacionales Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y de la Agricultura Familiar (ReNAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación deben informarse sobre los trÔmites para los cuales estÔn exceptuados: Resolución MAGyP N° 268/2021 y Anexo III.

Si la persona se encuentra exceptuada, el sistema de cobro del Senasa arrojarÔ automÔticamente la condición de eximición arancelaria. Ante cualquier consulta, pueden escribir al correo electrónico eximicionaf@senasa.gob.ar

Deja un comentario