La habilitación del transporte de animales en pie es uno de los trÔmites destacados del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Este trÔmite implica una habilitación sanitaria que incluye a todos los medios de transporte, terrestres y acuÔticos de animales como camión jaula, acoplado, semirremolque, cisternas y embarcaciones jaulas, furgones/utilitarios, trailers, playos y camionetas.
El trÔmite tiene como objetivo controlar que los medios de transporte queden sujetos a estrictas condiciones sanitarias de habilitación y operatividad, de manera tal que brinden seguridad, higiene y comodidad a la hora de transportar animales, contemplando todas las normas y recomendaciones de bienestar animal vigentes. EstÔ dirigido a las personas propietarias o autorizadas para el movimiento de animales en pie y se debe realizar de manera presencial.
Para iniciarlo, se deberĆ” contar con elĀ formulario completo de Solicitud de Habilitación de Transporte de Animales Vivos, Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal; el CUIT/CUIL de la persona titular; la cĆ©dula verde/azul del vehĆculo y la documentación completa del transporte para habilitar.
El arancel correspondiente se puede abonar a travƩs de distintos medios de pago habilitados
Quienes estĆ©n inscriptos en los registros nacionales Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y de la Agricultura Familiar (ReNAF) del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa y Pesca de la Nación deben informarse sobre los trĆ”mites para los cuales estĆ”n exceptuados:Ā Resolución MAGyP N° 268/2021Ā yĀ Anexo III.
Si la persona se encuentra exceptuada, el sistema de cobro del Senasa arrojarÔ automÔticamente la condición de eximición arancelaria. Ante cualquier consulta, pueden escribir al correo electrónico eximicionaf@senasa.gob.ar




