Navarro, 4 de diciembre de 2017.-
Al Sr. Presidente ad hoc delĀ Concejo Deliberante local
P R E S E N T EĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā .Ā
De mi consideración:
Ref.: PLANTEOĀ DEĀ POSIBLESĀ SITUACIONES.
Es por medio de esta simple nota, que solicito sea leĆda en la 1ĀŖ Sesión Preparatoria del aƱo en curso, en mi calidad de ciudadano de Navarro y habiendo ocupado una Banca de Concejal por el Bloque de la Unión Vecinal de Navarro (U.Ve.N.; 2007-2011), que me siento en la obligación de remitirle la presente a Ud. y a todo el Plenario del Cuerpo deliberativo local, con la finalidad de que se tenga a bien observar ciertas cuestiones que hacen a la legitimidad del mismo H. Concejo Deliberante.-
Siendo que uno de los Concejales electos por āCAMBIEMOSā, el Sr. Alfredo CASTELLARI, consta en la web www.provinciamicroempresas.com/quienes-somos/ como Director de una de las Ć”reas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, resulta evidente que se encontrarĆa en la condición de inhabilidad prevista en el Art. 6 inc. 2Āŗ) de la Ley OrgĆ”nica de las Municipalidades. Ello sin soslayar que firmó un contrato con la Municipalidad de Navarro en representación de āProvincia Microempresas S.A.ā.-
Tal vez en una situación semejante de inhabilidad se encuentre la Sra. Concejal electa por āUNIDAD CIUDADANAā, Andrea Paola MAGGIOTTI; al ser la persona habilitada por āProvincia Segurosā en la Localidad de Navarro y que en tal aseguradora el Municipio tendrĆa contratada las pólizas hacia los vehĆculos y los riesgos laborales de los agentes municipales. Razón por la cual se encontrarĆa en la antes seƱalada situación de inhabilidad, segĆŗn el Art. 6 inc. 2Āŗ) del Decreto Ley NĀŗ 6.769/58.-
Por Ćŗltimo, respecto a la Sra. Concejal electa Karina Rosana PALACIOS āintegrante de la lista de āUNIDAD CIUDADANAāā, creo importante destacar que tambiĆ©n trabaja en la A.N.Se.S. Navarro; por lo que estarĆa la incompatibilidad conforme al Art. 53 de la Constitución bonaerense; principio incompatibilidad receptado luego por el Art. 1 del Decreto Ley 8.078/73. Que impide la acumulación en una misma persona de dos o mĆ”s empleos a sueldo, sean nacionales y provinciales, municipales y provinciales o provinciales, aunque sean en reparticiones autónomas o autĆ”rquicas; salvo en lo que refiere al personal docente y en ciertas circunstancias en un profesional vinculado al arte de curar.-
Por ello entiendo que la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses municipales que prevalecen siempre; y que son por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o empleo, se relacionan con intereses, ademĆ”s, no sólo administrativos o económicos, sino tambiĆ©n morales y Ć©ticos (BIELSA, Rafael; āDerecho Administrativoā, Plus Ultra, 1975, TĀŗ III, p. 569). Tal como lo tiene dicho la misma AsesorĆa General de Gobierno en distintos y reiterados dictĆ”menes.-
Conforme a todo lo expuesto, solicito e insto a que se realice un cuarto intermedio en la Sesión Preparatoria y sean elevadas las consultas pertinentes ante la AsesorĆa General de Gobierno en la forma de estilo; ello a fines de evacuar toda inquietud acerca de lo expuesto.-
No teniendo mƔs para agregar, saluda a Ud. y a todo el H.C.D. muy atte.
Guillermo Luis CASARINO
D.N.I.Ā NĀŗĀ 11.451.157




