Información del Consejo Escolar de Navarro

2020 – AƱo del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires. Resolución firma conjunta NĆŗmero: Referencia: EX-2020-21929404-GDEBA-SDCADDGCYE – PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY NĀŗ 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19. VISTO el Expediente EX-2020-21929404-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución RESFC-2018-233- GDEBA-DGCYE, modificada […]

2020 – AƱo del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución firma conjunta
NĆŗmero:
Referencia: EX-2020-21929404-GDEBA-SDCADDGCYE – PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY NĀŗ 10.430
EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19.
VISTO el Expediente EX-2020-21929404-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución RESFC-2018-233- GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, por la cual se regula el procedimiento de designación y funciones del personal de servicio – Ley N° 10.430 – con funciones en establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a través del cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que, por la misma razón, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, mediante el cual declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19) y encomendó, mediante su Artículo 6º, a la Dirección General De Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo, entre otras medidas;
Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el Ômbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que, en concordancia con ello, esta Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución N° 657/20, a través de la cual, se dispuso que el personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos y -en los términos de lo previsto en la Resolución Nº 554/2020 y Nº 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación- se encuentra alcanzado por sus disposiciones, para garantizar el funcionamiento de los comedores escolares mientras se realicen prestaciones alimentarias diarias y hasta la finalización de la entrega de los bolsones de emergencia de productos alimenticios, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 573/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad; la continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio estaba previsto y las tareas de limpieza y desinfección;
Que, asimismo estÔ Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución N° 1791/20, a través de la cual se estableció que el equipo directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos que cumplen actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de la Resolución Nº 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación deberÔn asegurar entre otras tareas, las de entrega de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario Escolar (SAE), tareas de ventilación, limpieza y desinfección, las tareas de ventilación, limpieza y desinfección que deberÔn ser realizadas en forma regular con una frecuencia mínima de quince (15) días en
forma integral de todos los establecimientos de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en este orden de consideraciones, deviene necesario adecuar la modalidad presencial de realización del Acto Público, a la actual situación extraordinaria y excepcional de la que se viene dando cuenta en los considerandos precedentes, minimizando la cantidad de personas presentes en la dependencia y los desplazamientos urbanos, garantizando al mismo tiempo el adecuado acatamiento de las normas y principios que rigen e informan al Acto Público, con la finalidad de contribuir a prevenir la propagación del mencionado virus (COVID-19) en los organismos y establecimientos dependientes de esta Dirección
General de Cultura y Educación;
Que, en función de lo expuesto, resulta estrictamente necesario y oportuno, implementar un dispositivo virtual para el desarrollo del Acto Público, que viabilice el cumplimiento de los altos cometidos antes señalados, y resulte acorde y proporcionado a los mismos;
Que, en este sentido, esta Dirección General de Cultura y Educación, ha venido trabajando, a través de sus Ôreas específicas, en la elaboración de un mecanismo virtual para la realización del Acto Público, que permita minimizar la cantidad de personas presentes en las dependencias encargadas de llevar adelante tales Actos Públicos, y que, al mismo tiempo, garantice los principios que lo rigen, asegurando en consecuencia la cobertura de los cargos que se requieran, la libre concurrencia en igualdad de oportunidades de todos los aspirantes que tengan las condiciones y se encuentren en un orden de mérito (listados oficiales) y el control que ofrece la debida publicidad de todas las instancias y la intervención de todos los actores del sistema;
Que, en este orden cabe seƱalar que la Ley N° 14.828 ha aprobado el ā€œPlan EstratĆ©gico de Modernización de la Administración PĆŗblica de la Provincia de Buenos Airesā€ con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia;
Que, expresamente, mediante el artĆ­culo 1° del Anexo I, de la mencionada Ley N° 14.828, se establece como objeto del Plan EstratĆ©gico referido, el de ā€œAlcanzar una gestión pĆŗblica de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios pĆŗblicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemĆ”ticos y coordinados y el uso intensivo de las TecnologĆ­as de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincialā€;
Que, por el artĆ­culo 2° de la citada Ley, se establece que el Ć”mbito de aplicación del ā€œPlan EstratĆ©gico de Modernización de la Administración PĆŗblica de la Provincia de Buenos Airesā€ comprende, a la Administración Central, los entes descentralizados, las entidades autĆ”rquicas y los Organismos de la Constitución, entre otros;
Que, el artĆ­culo 9° del mencionado Anexo I, de la Ley 14.828, en su punto 9.3, titulado ā€œDigitalización de documentos y procesos administrativosā€ en el acĆ”pite ā€œActividadesā€ punto 3 prevĆ©: ā€œComunicaciones y notificaciones electrónicas: incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologĆ­as de la comunicación.ā€;
Que, en tal sentido, en orden a la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, el artículo 9.3.1 del mencionado Anexo I de la citada Ley N° 14.828, preceptúa que tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que, esta política pública se encamina a desarrollar la vinculación digital entre los ciudadanos y la Administración Pública Provincial mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías;
Que, ello así, se concluye que la implementación de la herramienta informÔtica que se propone por la presente, se ajusta a lo preceptuado por la Ley N° 14.828 y resulta compatible con los principios sustentados en la misma, en orden a agilizar y dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procesos administrativos, a la par que permite optimizar la gestión de las necesidades planteadas por la aludida Pandemia, razón por la cual, y en función de las razones que se han venido señalando, deviene oportuna e imperiosamente necesaria su implementación;
Que, finalmente, cabe señalar que tanto la presente como todas las medidas adoptadas por esta Dirección General de Cultura y Educación, desde la ampliación y declaración de la emergencia pública en materia sanitaria, dispuestas mediante los Decretos N° 260/20, del Poder Ejecutivo Nacional y N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, y el Decreto N° 771/20, del Poder Ejecutivo Provincial, respectivamente, se encuentran en consonancia con lo reflejado por dichos poderes ejecutivos en las normas dictadas (algunas de las cuales han sido aquí reseñadas), en orden a la preservación del derecho colectivo a la salud
pĆŗblica y del derecho subjetivo a la vida;
Que, asimismo, la presente medida ha sido consensuada con las Asociaciones Gremiales, con actuación en la Dirección General de Cultura y Educación, que representan a las trabajadoras y los trabajadores auxiliares de la Educación;
Que surge la necesidad de adecuar los procedimientos de actos públicos presenciales estipulados en los artículos 39 y concordantes de la RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC2018-293-GDEBA-DGCYE, al contexto imperante, siendo de aplicación supletoria en todo lo no modificado la normativa vigente;
Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos a) y e) de la Ley N° 13.688.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIƓN
RESUELVE:
ARTICULO 1Āŗ. Aprobar el ā€œPROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY NĀŗ 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19ā€ que se establece como IF-2020- 24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º. Establecer que el mecanismo que se aprueba en el Artículo 1°, tendrÔ vigencia mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 3º. Establecer que la presente resolución serÔ refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación.
ARTƍCULO 4Āŗ. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; comunicar a la SubsecretarĆ­a de Administración y Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Gestión de recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Administración de Recursos Humanos y por su intermedio a quien corresponda. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al BoletĆ­n Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental
Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE REEMPLAZANTES A CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID19
ALCANCE
Este procedimiento se utilizarÔ para la cobertura de cargos de reemplazantes, tanto para los supuestos enunciados en el artículo 11 de la Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, como también para aquellos supuestos que deberían cubrirse con un cargo Temporario Transitorio Mensualizado, que se
cubrirƔn mientras dure el contexto de pandemia Covid-19, conforme a lo estipulado en el artƭculo 13 de la normativa ut supra mencionada.
En ambos casos serÔ requisito la previa autorización de la Dirección de Administración de Recursos Humanos para el nombramiento de agentes, considerando los listados de aspirantes vigentes en cada distrito.
A continuación se transcriben los artículos 11 y 13 de la Resolución RESFC-2018-233-GDEBADGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE:
ARTICULO 11°.Los Consejos Escolares, deberÔn solicitar autorización para el nombramiento de agentes reemplazantes a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, con el objeto de procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su distrito, ofreciendo los mismos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerÔn en los casos que a continuación se detallan:
a. Licencia por enfermedad o dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgando licencia (por 3 o mÔs días) a un agente del agrupamiento de servicio, excepto reemplazantes, por tres (3) o mÔs días de duración.
b. Dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o de la Dirección de Salud Ocupacional, otorgando el alta laboral con recalificación de tareas, a un agente titular del agrupamiento de servicio.
c. Licencia por maternidad.
d. Licencia por paternidad.
e. Licencia por adopción.
f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o mÔs días de duración.
g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se determine su aptitud psico-física.
h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados) o Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares), por tres (3) o mÔs días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº 10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la reemplace.
i. Donación de órganos y/o piel.
j. Licencia gremial conforme lo normado en el artĆ­culo 57 de la Ley NĀŗ 10.430 T.O.
k. Resultar elegido por partidos polƭticos como candidato a cargo electivo, titular o suplente para elecciones generales o elecciones primarias abiertas, simultƔneas y obligatorias.
l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.
m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.
n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias. No se realizaran actos públicos para el nombramiento de reemplazantes durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo en los casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera previa autorización de la Dirección de Administración de Recurso Humanos.
ARTICULO 13°. En los casos de situaciones extraordinarias que afecten la real prestación del servicio educativo y que dicha situación sea fehacientemente acreditada, el Consejo Escolar podrÔ solicitar autorización para la designación excepcional de un agente reemplazante a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, no pudiendo proceder al nombramiento
hasta tanto obtener dicha autorización.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de acto público no presencial se realizarÔ a través de la plataforma de Google Meet. En caso de dificultades con la aplicación podrÔ utilizarse otro sitio de reuniones virtual a criterio del Consejo Escolar del distrito.
a) Actualización de datos de aspirantes
A partir de la vigencia del presente procedimiento, los aspirantes y veedores gremiales podrÔn actualizar sus datos de contacto ante el Consejo Escolar en el que se encuentran inscriptos, remitiendo un correo electrónico al mail del Consejo (apdaux+ce+número de distrito@abc.gob.ar). En dicho correo serÔn vÔlidas todas las notificaciones relativas a los actos
pĆŗblicos a realizar.
b) Convocatoria
Debido a las limitaciones propias de los sistemas virtuales y teniendo en cuenta la cantidad de aspirantes a cubrir cargos, cada Consejo Escolar convocarÔ por correo electrónico declarado en el listado (no se considera vÔlida la notificación cuando sea rechazado el correo electrónico) y, complementariamente, llamado telefónico, mensaje de WhatsApp, publicación en la pÔgina de internet institucional del Consejo Escolar y otros medios que disponga el Consejo Escolar, a los aspirantes que no estén designados al momento del Acto Público a participar cumpliendo el estricto orden decreciente a los primeros inscriptos en cada listado de aspirantes, excluyéndose del listado a los mayores de 59 años y 6 meses si los hubiera. En la convocatoria se describirÔn los puestos a cubrir, debiendo informarse los mismos en orden decreciente por el período de duración de las suplencias a cubrir.
La convocatoria deberÔ realizarse con al menos tres (3) días hÔbiles de anticipación al acto público no presencial contados desde la fecha de la última notificación a los postulantes. Dicha comunicación deberÔ contener el enlace virtual de la plataforma virtual que se utilizarÔ, los cargos a cubrir (con detalle del establecimiento educativo y turno a cumplir) y el día y el
horario en el que se desarrollarĆ­a el Acto PĆŗblico de manera virtual.
Se convocarÔ a los aspirantes a participar del acto público no presencial entre cuatro y cinco veces la cantidad de cargos autorizados a cubrir por la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Conforme el orden de mérito de los listados vigentes, excluyendo por el parÔmetro de edad. Respectando en la convocatoria el cupo para excombatientes.
Si hay que dividir el acto público por la cantidad de cargos a cubrir, se deberÔ respetar en primer lugar el orden decreciente por período de duración de las suplencias a cubrir, luego el turno. Los convocados deberÔn participar en todas las instancias de la división.
c) Delegación de representación
El aspirante convocado, podrƔ autorizar la toma del cargo a otra persona, mediante una nota poder especificando sus datos personales. El apoderado solo podrƔ representar a un aspirante por vez. No podrƔn ser apoderados los Consejeros Escolares, empleados del Consejo Escolar, ni representantes gremiales.
d) Desarrollo del Acto PĆŗblico no presencial
No serÔ requisito para la realización del acto público no presencial que los aspirantes y/o representantes gremiales confirmen su intención de participar en el acto en cuestión. La reunión en la que se desarrolla el Acto Público serÔ grabada por el Consejo Escolar para el resguardo del acto, sin perjuicio de que se labrarÔ el Acta correspondiente.
Al incorporarse a la reunión virtual, cada participante deberÔ tener habilitado el micrófono (y silenciado hasta que tenga que participar) y cÔmara del dispositivo desde donde se conecta. Al presentarse y en cuanto se habilitara su inclusión, debería mostrar su D.N.I. a cÔmara; en caso de que una persona represente un aspirante deberÔ mostrar adicional la carta poder que
fundamente la representación.
El/la Secretario/a del Consejo Escolar o quien disponga, deberÔ registrar cada paso del acto en el libro de actas del Consejo Escolar. Antes de finalizar el Acto, se publicarÔ y leerÔ el acta de la reunión virtual, en dicho acto los participantes deberÔn manifestar la conformidad o manifestar sus reclamos para que conste en la misma. El acto tendrÔ inicio con asistencia, se
procederÔ a informar cada cargo y se procederÔ con el orden de mérito para los postulantes en dichos cargos, debiendo ordenarse las suplencias a cubrir en orden decreciente por duración de las mismas, hasta que sea nombrado el postulante y seleccione una suplencia.
Los problemas de conectividad al inicio o durante el desarrollo del Acto Público de algunos de los participantes no serÔ motivo de anulación del acto público virtual, sin perjuicio de ello en caso de inconvenientes técnicos que afecten sustancialmente el normal desarrollo de la reunión virtual, el Consejo Escolar podrÔ reprogramar el Acto con respeto de los plazos
necesarios para la notificación a los participantes.
Culminado el acto, se confeccionarÔn todos los estados administrativos correspondientes al mismo y a las tomas de posesión de cargos, debiendo arbitrar los medios para su firma por parte de los designados. Las actas deberÔn contar con la notificación enviada por correo electrónico a los aspirantes. Los nuevos designados/as, harÔn toma de posesión efectiva el día
hƔbil siguiente al acto.
e) Impugnaciones
Los actos públicos virtuales podrÔn ser impugnados bajo la misma modalidad y en los supuestos enumerados Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, con los plazos y modalidades establecidas en el Decreto Ley N° 7647/70, pero el mismo no impedirÔ la toma de posesión del cargo, si los requisitos
formales se hubieran cumplido.
Las impugnaciones podrÔn realizar mediante correo electrónico a la casilla (apdaux+ce+número de distrito@abc.gob.ar), deberÔn remitir las causales por la cual se realiza la impugnación. La que deberÔ ser resuelta dentro de los plazos estipulados legalmente (10 días hÔbiles) y notificada por la misma vía.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS
Sólo podrÔn designarse y tomar posesión del cargo:
(a) los menores de 59 aƱos y 6 meses;
(b) quienes no tengan ninguna condición de salud de la que surjan dispensas laborales por COVID 19 conforme la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación y sus modificatorias y las establecidas en las Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias.
Previo a la convocatoria deberÔ verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el apto de salud o declaración jurada de salud, esta última se adjunta como IF-2020-23453682-GDEBADPGRHDGCYE y forma parte integrante del presente Anexo.
(c) quienes no cuenten con reemplazo activo al momento de tomar el nuevo cargo.
Los designados con este procedimiento renunciarÔn al uso de la dispensa parental establecida en la Resolución RESO 2020-90-GDEBA MJGM y sus modificatorias.
VEEDURIA GREMIAL
La convocatoria se comunicarÔ a los delegados de todos los gremios que representan auxiliares (UPCN, ATE y SOEME), se les deberÔ enviar el listado de todos los aspirantes convocados (correos electrónicos y teléfonos de contacto) con los cargos a cubrir, la fecha, hora y día de convocatoria.
Durante el acto, todas las observaciones respecto del procedimiento de selección y los reclamos que realicen en esa instancia los participantes deberÔn ser resueltos en dicha instancia y constar en las actas.
La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos remitirÔ la nómina de delegados que los gremios han acreditado en cada distrito y los correos electrónicos donde debe remitirse la convocatoria.
Los gremios participarÔn del Acto Público no presencial.

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