A partir de la sanción del Decreto Nacional Nº 32/18 y de la Ley Provincial 15.002 (modificatoria de la Ley 13.927), la Provincia de Buenos Aires, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) incorporan al Código de TrÔnsito las siguientes reglamentaciones respecto del uso de cuatriciclos:
Se regula el uso de cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV) y se establecen los requisitos que deberƔn cumplirse para poder circular: licencia de conducir, seguro, certificado de Dominio (no patentamiento).
Asimismo se instaura la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiĆ©ndolas como las Ć”reas de la vĆa pĆŗblica delimitadas y autorizadas especialmente por la autoridad competente (municipios).
Los cuatriciclos podrĆ”n circular por los denominados ācorredores segurosā, vĆas de circulación por las que transitarĆ”n y circularĆ”n los vehĆculos para acceder a las āzonas de circulación segurasā, Ć”mbito para el trĆ”nsito recreativo.
En todos los Municipios queda vedada la circulación de cuatriciclos por la vĆa pĆŗblica, salvo en los corredores y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.
Los cuatriciclos sólo podrĆ”n por circular por los ācorredores de circulación seguraā y āzonas segurasā, entendiendo al primero como aquellas zonas de la calzada determinadas por la autoridad jurisdiccional competente (municipal), en la cual circularĆ”n los cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV). Se define como āZona de Circulación Seguraā a las Ć”reas de terrenos pĆŗblicos delimitadas y autorizadas especialmente por autoridad jurisdiccional competente para la circulación de determinados vehĆculos de tipo cuatriciclos.




