En el marco de laĀ Resolución General DGI N° 4131/1996Ā se implementan cambios en el āRegistro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinasā.
ĀæQuienes pueden inscribirse en el Registro?
PodrĆ”n inscribirse en el Registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demĆ”s personas jurĆdicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades con hacienda y/o carne porcina:
- Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
- Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
- Mataderos – FrigorĆficos.
- Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
- Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.
- Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
- Consignatarios Directos de hacienda.
- Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.
- Aquellos que no se encuentren incluidos en los puntos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberĆ”n seleccionar cuando se registren alguna de las categorĆas detalladas.
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¿CuÔles don los requisitos para solicitar la incorporación al Registro?
- Poseer CUIT enĀ estado administrativo activo.
- Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades desarrolladas según el CLAE.
- Declarar y mantener actualizado ante AFIP elĀ domicilio fiscal, asĆ como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Constituir y mantener actualizado ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberĆ”n poseer nĆŗmero de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o matrĆcula habilitada ante el Registro Ćnico de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
- Poseer alta en elĀ Impuestos al Valor AgregadoĀ y a lasĀ GananciasĀ o estar adherido alĀ Monotributo.
- Tener presentadas ante AFIP todas las declaraciones juradas vencidas.
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos, sean personas humanas que actúen por sà o como apoderados o representantes legales.
- Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
- No encontrarse incluido en la āBase de Contribuyentes No Confiablesā.
- No tratarse de ciudadanos con procesos judiciales.
¿Puede ser rechazada la solicitud de incorporación al Registro?
El sistema rechazarÔ la solicitud de alta cuando detecte inconsistencias sobre los requisitos para solicitar la incorporación al Registro arriba detallados. Una vez subsanadas, podrÔ realizar nuevamente la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirÔ una constancia de aceptación de incorporación al Registro.
¿Cómo realizo la solicitud de inscripción al Registro?
IngresĆ” conĀ clave fiscalĀ (seguridad 3 como mĆnimo) al servicio āRegistros Fiscales de Operadores de la Cadena CĆ”rnicaā, opción āPorcino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinasā.
Si no tenĆ©s el servicio habilitado, podĆ©s conocer cómo adherirte ingresando a laĀ GuĆa Paso a Paso.
¿Cómo realizo la modificación de datos y cese de actividad?
Para modificar los datos informados, asĆ como el cese de actividad, deberĆ”s comunicarte dentro de los 10 dĆas hĆ”biles, a travĆ©s del servicio āRegistros Fiscales de Operadores de la Cadena CĆ”rnicaā, opción āPorcino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinasā.
¿Qué determina la suspensión en el Registro?
La suspensión es determinada por una incorrecta conducta fiscal y serĆ” notificada en suĀ Domicilio Fiscal Electrónico. RecordĆ” que tenĆ©s hasta 60 dĆas corridos desde la notificación para subsanar los incumplimientos y evitar la exclusión.
PodĆ©s ingresar al servicio āRegistros Fiscales de Operadores de la Cadena CĆ”rnicaā, opción āConsultasā para conocer los motivos de la suspensión.
El TĆtulo I sobre el āRegistro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas entrarĆ” en vigencia el 31/01/18 y serĆ” de aplicación desde el 01/03/18.
Para conocer el TĆtulo II sobre los regĆmenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA ingresĆ” a laĀ Resolución General 4199-E.
Fuente: Resolución General 4199-E




