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    Buenos Aires, 18 de mayo de 2017 Nuevo régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el […]

 

 

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017

Nuevo régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas

Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).

Es importante aclarar que no se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraba en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.

Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada. Aquellas personas que tengan esta prestación seguirán percibiendo la Pensión Honorífica.

 

Grupos de pago para hoy:

Jubilados y pensionados cuyos haberes no superan los $7266 y sus documentos terminan en 7.

   Titulares de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo para Protección Social y PROGRESAR cuyos documentos terminan en 9.

      Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.

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